DOCUMENTOS

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO DE LOS PUEBLOS            

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la inminente destrucción de zonas de recarga hídrica y fuentes de agua, provocados por la contaminación, la carrera extractivista, el límite de la frontera agrícola, el devastamiento de bosques nativos y el uso indiscriminado del agua por una parte.

Por otra el Acaparamiento, la concentración y la privatización del agua, expresada en la más injusta y desigual distribución del líquido vital, donde el 64% del caudal del agua está siendo usufructuada por el 1% de propietarios privados, mientras que el 80% de unidades productivas o productores campesinos e indígenas apenas acceden al 12% del caudal del agua y a una relación similar de la tenencia de la tierra cultivable.

El retraso por parte de la Función Legislativa y la Función Ejecutiva en el cumplimiento del mandato Constitucional generan grandes preocupaciones de los sectores más afectados como son los productores campesinos e indígenas que producen para garantizar la soberanía alimentaria, y el silencio de los acaparadores y privatizadores del agua, que son también en parte los mayores contaminadores.

Los conflictos acumulados entre los concesionarios de una sentencia u autorización de uso y aprovechamiento del agua y la autoridad competente, a esto hay que sumar las personas judicializadas por defender el derecho humano al agua y los derechos de la naturaleza, hacen urgente el establecimiento de una autoridad plurinacional del agua y garantice una gestión plural y consecuente con los requerimientos de la mayoría de usuarios.

El colonialismo del Estado que persigue sin cesar a los sistema comunitarios de agua potable y riego con la exigencia de declaraciones mensuales al SRI, enrolamiento de colaboradores o aguatero por disposición del ministerio de relaciones laborales, afiliación al IESS; usurpación de la administración comunitaria del agua por el Estado a través de algunos municipios y prefecturas.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Ecuatoriana en la DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA establece los siguiente: “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.”

Que la DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMOSÉPTIMA  de la Constitución establece que “El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.”

Que el Art. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que el primer inciso del Art. 318 instituye “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”.

Que el segundo inciso del Art 318 establece “La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias”.

Que el tercer inciso del Art. 318 garantiza “El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios”.

Que el inciso final del Art. 318 establece “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley”.

Que el Art. 85 inciso final garantiza “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que el numeral 5 y 6 del Art. 134 establece “La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. 6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

Que, el numeral 1. Del Art. 57 garantiza “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social”.

Que, el numeral  4 del Art. 57 establece “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos”.

Que el numeral 5 del Art. 57 garantiza “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”.
Que el numeral 6 del Art. 57 garantiza “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Que el numeral 8 del Art. 57 establece “Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad”.

Que el numeral 9 del Art. 57 garantiza “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

Que el numera10 del Art. 57 establece “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

Que el numeral11del Art. 57 garantiza “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”.

Que el numeral 12 del Art. 57establece “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora”.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Que el numeral 15 del Art. 57 garantiza “Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización”.

Que el numeral 16 del Art. 57 establece “Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”.

Que el numeral 17 del Art. Garantiza “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.

Que el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT establece 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Que el Artículo 19 De la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU garantiza “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Que mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de marzo 18 del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de Abril del 2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa; y en el mismo fallo dispone que se consulte a los titulares de derechos colectivos toda norma que afecte o pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Que una vez concluida el procedimiento establecido por el CAL de la consulta prelegislativa, proceso en la que participaron miles de titulares de derechos colectivos, estableciendo sus acuerdos y consensos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del Agua mediante sentencias comunitarias, que fueron ratificadas en las audiencias provinciales y la mesa de diálogo nacional.

Que la Asamblea Nacional acaba de aprobar la Ley de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, sin acoger las principales propuestas y demandas presentadas por los titulares de derechos Colectivos:

El Parlamento de los Pueblos en su primera sesión a los dos días del mes de Julio en sesión plenaria.

DECRETA:
  1. Crease el Fondo Del Agua para la Vida por un monto no menos al 5% del Presupuesto General del Estado para ser invertidas en las iniciativas de protección, preservación y cuidado del agua y las zonas de recarga hídrica, inversión en el mejoramiento de la infraestructura, tecnificación de los sistemas comunitarios de riego para soberanía alimentaria y agua de consumo humano. 
  2. Dejar insubsistente todos los contratos y concesiones del agua para actividades extractivas, minería a gran escala, explotación petrolera, monocultivo para la agro-exportación, envasado del agua y el uso del agua para bebidas, aprovechamiento de termales. En consecuencia se da por terminado todo acuerdo comercial o contrato con toda forma de privatización del agua como el Contrato que mantiene el Municipio de Guayaquil con la Trasnacional INTERAGUA, los acuerdos comerciales y contratos con la COCA COLA y sus subsidiarias.
  3. Dar por terminado y liberalizar las concesiones de agua  que están en manos de grandes propietarios que acaparan y concentran gran de cantidades de caudales de agua. Iniciar su inmediata redistribución garantizando el acceso equitativo e igualitario para los productores campesinos e indígenas que producen para la soberanía alimentaria y el agua para consumo humano para los 15 millones de ecuatorianos.
  4. Sancionar a los contaminadores del agua, tanto por las generadas por las empresas extractivas mineras, petroleras, industrias, agro-tóxicos, ciudades que vierten el agua sin tratamiento, restringiendo el acceso a las fuentes y zonas de recarga hídrica, y prohibiendo el consumo de los productos  y servicios producidos por los contaminadores.
  5. Crease el Consejo Plurinacional del Agua, integrado por representantes del sector Público y Comunitario, con representación prioritaria y generacional, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sistemas de riego, drenaje, agua de consumo humano. Con el fin de ejercer la rectoría de la política pública relacionada con el agua, aprobar los planes, presupuesto de inversión sobre el agua y ejercer el control de cumplimiento de la constitucional y los derechos colectivos.

RESOLUCIONES
  1. Declarar en desobediencia civil ante las afectaciones a los derechos colectivos y derechos humanos y la naturaleza de la Nueva Ley de Aguas, el Decreto 310  y de toda normativa que afecte y menoscabe los derechos de los ecuatorianos.
  2. Potencializar el ejercicio y la vigencia de los sistemas comunitarios de gestión del agua de riego para la soberanía alimentaria y consumo humano, aplicando la autodeterminación de las comunidades de los pueblos y nacionalidades y en ejercicio de nuestro derecho propio, garantizando el derecho humano del agua.
  3. Que los parlamentarios retornes a sus territorios con el fin de socializar y concienciar frente a los atropellos de la nueva Ley de Aguas, y la búsqueda colectiva del fortalecimiento de los sistemas comunitarios y la preparación de acciones de resistencia frente al poder público que no acoge las propuestas delos pueblos.
  4. Prohibir el consumo de productos producidos con la privatización, mercantilización y el acaparamiento del agua en todo el territorio ecuatoriano.

                                                                                                                                         
PARLAMENTO DE LOS PUEBLOS DEL ECUADOR